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Normas de Convivencia Social Definición
Es una pauta de convivencia; para que la sociedad pueda existir
y sus integrantes puedan interactuar en armonía y tranquilidad. Hay
normas complejas y con sanciones (transito), y otras más simples. Características 1)
Son aprendibles y mutables, casi de forma inconsciente, observando a nuestro alrededor
se asimilan. (obvio) 2) Se cambian y transforman según el tiempo y la
situación que se vive. 3) Pueden estar por escrito o de forma consuetudinaria,
leyes y reglamentos, con mayor peso; y las habladas son aprox. 60%. 4) Deben
ser válidas. Se debe creer en quién la hizo, así tiene validez. 5)
Deben ser eficaz respondiendo a las necesidades reales de las personas. 6)
Pueden ser obligatorias y coercitivas, porque admiten sanciones y fuerza Sistemas
Normativos
a).-
Normas Sociales: costumbres y tradiciones de una comunidad, lo cotidiano,
su modo de vida. b).-
Normas Religiosas: regulan el actuar y orientan la conciencia, buscan
la santidad y salvación. Constituyen el nivel inicial de religiosidad. c).-
Normas Morales: exigen a la persona conductas que reflejan la vivencia
de valores, proponiendo ideales de vida buena. Pautas que nos orientan a actuar
según ciertos principios, que gracias a la conciencia nos reprime si fallamos.
Es de forma personal, regulan el comportamiento. d).-
Normas Jurídicas: Regulan, garantizan y hacen posible la
vida en un estado. Tienen carácter obligatorio, se utiliza la fuerza y
las sanciones para garantizar su cumplimiento. Características:
-
Son coercitivas (fuerza y sanciones) - Son heterónomas, impuesta desde
fuera (un organismo o alguien) - Son temporales, se pueden abolir, modificar
o reemplazar.
Elementos | Religiosa | Jurídica | Social | moral | Quién
la Promulga | Dios | El
cuerpo legislativo | La
sociedad (costumbres y moda) | La
persona misma | Destinatarios | Todo
ser humano | Miembros
de la comunidad política | Miembros
de la sociedad | A
cada persona | A
quién se Responde | Ante
Dios | Ante
los tribunales | Ante
la sociedad | Ante
sí mismo | Sanción | Conciencia
de pecado | Determinada
por las leyes | Vergüenza,
marginación | Remordimiento
de la conciencia | Quién
Obedece | Los
creyentes | Los
obligados por el pacto político | Los
miembros de la sociedad | Todos
los seres humanos | Finalidad | Santidad
y salvación | Bien
común (paz, orden, justicia) | Armonía,
respeto y tranquilidad | Perfección,
bondad |
El
Derecho
Definición
Conjunto de normas jurídicas que intenta dar soluciones
a los conflictos que surgen de la convivencia social. Función:
además de la justicia, tiene una función pacificadora, promueve
la armonía; protege a un individuo frente a una agresión o alguna
injusticia de otra persona o del estado (seguridad jurídica). Clasificación
Derecho
Natural: normas jurídicas puestas en cada uno, sin que nadie
las halla impuesto; están en nuestra naturaleza. Derecho
Positivo: conjunto de normas jurídicas creadas o dictadas
por la sociedad. (constitución, códigos) - Derecho Internacional
Público: normas y principios que determinan los derechos y deberes del
estado para con las personas y otros países. - Derecho Internacional
Privado: normas emanadas de la comunidad internacional que dan solución
a conflictos generados cuando las relaciones jurídicas privadas se internacionalizan
(que ley aplicar). - Derecho Nacional Público: interno de cada país;
normas jurídicas que rigen y regulan al estado en su accionar ante las
personas y organismos - Derecho Nacional Privado: normas que regulan las relaciones
de los particulares entre si y del estado con éstas. La
Legislación
Derecho que
emana del poder público que regula la conducta (congreso). Constitución
Política Es la ley fundamental del la organización
y funcionamiento del estado y las libertades públicas. La más importante
de las leyes, porque es el cimiento sobre el cual las demás leyes descansan.
Creada por el poder constituyente ordinario. Establece -
Forma de estado y tipo de gobierno (federal) - Distribución del poder
estatal (a quien se le asigna) - Derechos esenciales y garantías (promueve) -
Reformas constitucionales (procedimiento y límites) Principio
de Supremacía Constitucional (por sobre las otras normas) 1.
Las otras normas no pueden oponerse a las constitucionales. 2. Las otras normas
(de las fuentes formales) deben elaborarse de acuerdo al procedimiento que la
constitución establece. 3. La constitución fija los procedimientos
para su reforma. Puntos
dentro de la Constitución - Tratados Internacionales:
acuerdos entre estados o organizaciones inter. de carácter obligatorio
pasan a ingresar a la const. - La Ley: norma jurídica de carácter
general y permanente (legislativo). - Decretos con Fuerza de Ley: poseen el
mismo valor de una ley pero solo son dictados por el presidente. Crean o modifican
normas. - Decretos Leyes: normas que regulan materias propias de una ley y
son dictadas por los gobiernos de facto (sin poder legislativo, reg. autoritario) -
Reglamentos Autónomos: normas de carácter general y permanente que
dicta el presidente en materias no propias a la ley. - Reglamentos, Decretos
e Instrucciones: el poder ejecutivo puede dictar los reglamentos, decretos e instrucciones
que ponen en ejecución las leyes.
Costumbre
Jurídica
Jurisprudencia de los Tribunales
Doctrina Jurídica Principios
Generales del Derecho y Equidad Natural. Acto
Jurídico
Autor:
Anónimo
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