Constitución Política de 1925

En 1925 mientras Arturo Alessandri Palma gobierna como dictador, se ordena a una comisión redactar una nueva Constitución.

Considerada agotada la Constitución de 1833, se decidió necesario hacer un nuevo texto completo, que considerara las necesarias separaciones de los poderes y reformulando el objetivo del Estado. Lograr un mayor poder para el Presidente, pero que a su vez no quitara libertades individuales era el gran desafío para el redactor constitucional José Maza Frenández, quien escribió el texto definitivo que fue sometido a plebiscito el 30 de agosto de 1925.

Entre quienes firman la Constitución de 1925 destacan el Presidente Arturo Alessandri y el Ministro de Guerra Carlos Ibáñez.

Son Chilenos.

Comienza esta Constitución con la prohibición expresa a toda persona o grupo de atribuirse a sí mismo la representación de la nación, excepto aquellas elegidas para tal fin. Respecto de quienes son chilenos se establece que corresponde a los nacidos en territorio chileno (excepto hijos de extranjeros transeuntes, que podrán optar por la nacionalidad de sus padres), los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, siempre y cuando se vengan a Chile, y por nacionalización legal.

Con derecho a voto.

Respecto de las elecciones menciona que tendrán derecho los chilenos (género masculino) mayores de 21 años. No podrán votar los presos ni quienes tengan «ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexiblemente».

Garantías Constitucionales.

En las garantías constitucionales se hace hincapié en la prohibición de la esclavitud. Incluso quienes la hubieren practicado no podrán vivir en Chile. La plena libertad religiosa queda garantizada, no existiendo una religión oficial del Estado. También se garantiza la libertad de expresión, sin censura previa. Todos los chilenos podrán reunirse sin aviso previo, pero sin armas. Y todos los chilenos deberán tener educación primaria, siendo deber preferente del Estado el otorgarla. Y sobre los impuestos dice textualmente: «a igual repartición de los impuestos y contribuciones, en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley; y la igual repartición de las demás cargas públicas». Entre las cargas públicas se deja en claro una obligación para todos los chilenos: inscribirse en los registros militares. Por  otra parte quedó expresa la obligación del Estado de cuidar la salud pública. Finaliza este articulado con la garantía a la propiedad privada, quedando solo permitida su expropiación a favor del Estado a cambio de un valor justo.

Poder Legislativo.

Respecto del Congreso se mantuvo la idea de hacerlo bicameral, es decir, Senado y Cámara de Diputados. Ninguno de sus integrantes debía tener antecedentes penales, y en el caso de senadores debían ser mayores de 35 años. Se elegirán un número fijo de 45 senadores, mientras que los diputados serán variables, pues corresponderá uno por cada 30 mil habitantes, lo que equivale en 1925 a unos 130 hombres.

Debido a que fue una de las causales de la Guerra Civil de 1891, se hizo una importante mejora a la tramitación de la ley de presupuesto: «Ley de Presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de  anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si, a la expiración de este plazo, no se hubiere aprobado, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República».

Poder Ejecutivo.

Respecto del Presidente de la República se exige tener al menos 30 años de edad, nacido en Chile, su elección será directa y si obtiene mayoría absoluta en las votaciones será ganador de inmediato. En caso de que ningún candidato obtenga más de la mitad de los votos, el Congreso decidirá al ganador entre las dos primeras mayorías. El Presidente gobernará por seis años. Tendrá como principales colaboradores a sus Ministros de Estado, los cuales serán nombrados, y eventualmente removidos, exclusivamente por el Presidente. Dice la Constitución: «Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo y no serán obedecidas sin este esencial requisito».

Poder Judicial.

El poder judicial quedó completamente separado de los otros poderes, quedando expresamente prohibido inmiscuirse en sus asuntos a los Congresistas y al Presidente. Sin embargo, el nombramiento de los jueces será a propuesta de una terna de candidatos hecha por la Corte Suprema, y el Presidente decidirá quien lo será.