Los cabildos coloniales

Con el objetivo de administrar las ciudades del Imperio, los españoles establecen los cabildos, los cuales se encargarán desde impartir justicia hasta la belleza de las calles.

Los cabildos fueron de las primeras instituciones que los españoles establecieron en América en el siglo XVI. Los conquistadores, con el título de «adelantado», fundaban ciudades y de entre sus hombres nombraban a los alcaldes y a los regidores. Ellos se encargarían de resolver todos los temas de tipo local, y serán un forma de gobierno mucho más eficaz que la administración «burocrática» desde España. Los funcionarios del cabildo debían renovarse anualmente. Los cabildos lograron gran autonomía para funcionar, pues desde España se daban cuenta que no era posible mantenerlos bajo un control absoluto. Sus funciones esenciales eran la administración de la ciudad, entendiéndose esto como el mantener siempre los alimentos necesarios, controlar el presupuesto, e impartir justicia. La creación de las Reales Audiencias, por ejemplo en 1609 en Santiago, le resta el poder judicial al Cabildo, pero de todos modos se mantuvo como la más fiel expresión de los sentimientos y sueños de los criollos. Las reuniones de los cabildos se dividen en dos tipos: «ordinario» que corresponden a las de carácter privado cuando solo se juntan los funcionarios de la institución, y que eran los más frecuentes.  Y existen los cabildos «abiertos», en que participaban todos los vecinos de la ciudad, debido a un hecho de gravedad, por ejemplo un alzamiento indígena o qué hacer frente a la necesidad de reemplazar una autoridad de alto rango. Tal fue el caso del muy conocido «cabildo abierto» del 18 de septiembre de 1810.

Funcionarios del Cabildo.

La cadena de mando en los cabildos comenzaba con los regidores. Cuando correspondía reemplazarlos se elegía entre los propietarios, es decir un «vecino», que tuvieran más de 20 años. Por lo tanto el grupo social que domina es el blanco criollo. Los regidores elegían a dos alcaldes, que compartían la función de aplicar justicia. Uno de ellos se encargaba de las causas criminales y el otro de las causas de menor cuantía. Bajo la autoridad de ellos funcionaba el cabildo, el cual tenía los siguientes funcionarios:

  • Alférez Real: se encargaba de llevar el estandarte en las ceremonias oficiales. Este cargo originalmente era mucho más activo, pues era el jefe de las milicias. Cuando se estableció un Ejército Profesional, el Alferez Real redujo notablemente su cuota de trabajo.
  • Alguacil Mayor: su función era policial. Debía detener a ebrios y delincuentes; evitar los juegos de azar  y hacer rondas preventivas. Se hacía acompañar de los alguaciles menores.
  • Fiel Ejecutor: debía controlar los pesos y medidas usados en el mercado, y que los precios fueran los acordados por el cabildo. Y en algo muy diferente, organizar la limpieza y ornato de la ciudad.
  • Procurador: era el abogado representante del cabildo frente a las otras instituciones españolas. Además recibía las peticiones de los vecinos, determinando si tenían mérito o no para ser presentadas ante el cabildo.
  • Escribano: era el hombre que hacía las actas del cabildo, y en algunos casos ejercía como notario.
  • Depositario General: encargado de recaudar los tributos para el cabildo.
  • Portero: además de abrir y cerrar la entrada al edificio del cabildo, se encargaba de encerrar a los presos, que eran llevados por el Alguacil Mayor al calabozo que se encontraba en el mismo lugar.

Además de ellos, sobre todo desde el siglo XVIII, el cabildo contrataba a un profesor para enseñar a leer y escribir en las «escuelas de primeras letras», y a los empleados de la salud, incluyendo a los médicos,  para hacer funcionar los «hospitales» .

Derecho de súplica.

Una de las funciones más extraordinarias del cabildo eran las de enviar «procuradores» a conversar con los representantes del rey, que eran el gobernador y el virrrey. Esto se hacía cuando una normativa ideada por el cabildo debía ser legalizada por el Rey, o bien cuando desde España llegaran leyes que eran consideradas como inaplicables,  o simplemente no ajustadas a las costumbres legales, y se deseaba dejarlas sin efecto.