Los Derechos Sociales y la Revolución Industrial

Conoce cómo a partir de la revolución industrial nacen las «Factory Acts» y los Derechos Sociales.

Antes de la Revolución Industrial no existían leyes laborales ni mucho menos derechos para hacer huelgas o sindicatos. Las condiciones de trabajo del proletariado eran paupérrimas. Esta nueva clase, formada por el campesinado que se trasladó del campo a la ciudad y a los antiguos artesanos y comerciantes empobrecidos por el avance de la maquinaria. Esta nueva clase era explotada por la burguesía dominante. En el afán de aumentar la producción se empleaba a hombres, mujeres y niños en extenuantes jornadas de trabajo. Los obreros eran castigados físicamente y por cualquier motivo se les reducía el mínimo sueldo que obtenían. Las leyes laborales eran muy necesarias, y paulatinamente comenzaron a aparecer en Europa, para brindar al proletariado protección y apoyo. Es por eso que, los Derechos Sociales son una consecuencia de la Revolución Industrial.

El primer intento contemporáneo de Ley Social en el mundo fue propuesto por Michael Sandler, economista político inglés que en 1832 presentó ante el Parlamento Inglés un proyecto de ley destinado a reducir el número de horas de trabajo infantil. Si bien el proyecto no fue aprobado, dio paso a una comisión investigadora que permitió la aprobación de las Factory Acts, leyes industriales o leyes de fábricas.

Principales Factory Acts y sus cambios:

  • Factory Act 1833: Los niños de 14 a 18 años no pueden trabajar más de 12 horas diarias incluyendo una hora de almuerzo. Los niños menores de nueve no pueden trabajar. Menores de 18 tienen prohibido trabajar de noche.
  • Factory Act 1850: Niños y mujeres sólo puden trabajar de 6 a.m. a 6 p.m. Todo el trabajo termina el sábado a las 2 p. m. Los accidentes durante jornada de trabajo deben ser investigados
  • Factory Act 1878: Ningún niño menor de 12 años puede ser empleado. Hasta los 10 años la educación es obligatoria. Jóvenes de 10 a 14 años sólo pueden trabajar media jornada. Las mujeres no pueden trabajar más de 56 horas por semana.

Cabe destacar que esta serie regulaciones fueron las primeras leyes laborales modernas y surgieron a raíz de la baja en la calidad laboral durante la Revolución Industrial, desde el Derecho Romano que no existían leyes de esta clase.

Asimismo en otros países, comenzaron a surgir las primeras leyes laborales. En 1848 se redujeron las horas de trabajo en Francia. En Holanda se hicieron las primeras regulaciones en las industrias en 1874. De la misma manera, surgieron en Italia, Alemania y Suiza leyes laborales en 1903, 1865 y 1882, respectivamente. Se puede observar que la fecha de aparición de las leyes es un buen indicador de la industrialización del país. Por ejemplo, Gran Bretaña, el líder de la Revolución Industrial, fue el primero en crearlas, mientras que en países más atrasados como Italia y España tuvieron que esperar hasta el Siglo Esto prueba que las leyes laborales son una consecuencia de la Revolución Industrial.

Hasta ahora me he remitido sólo a las leyes de trabajo, sin embargo mi tesis es aplicable a todo el conjunto de Derechos Sociales. Éstos se definen como “Los Derechos que garantizan universalmente a todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, y no por caridad o política asistencial, el acceso a los medio para una calidad de vida digna”. Enumerándolos, los derechos sociales serían:

Derechos Sociales

  1. El derecho a un empleo y a un salario
  2. A la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales)
  3. A una vivienda
  4. A la educación
  5. A la sanidad y a un medio ambiente saludable
  6. Al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

Tanto el primer como el segundo, el tercero, el cuarto y el quinto punto son una consecuencia directa de la Revolución Industrial, se exponen las relaciones de cada punto con la Revolución Industrial:

  1. Leyes laborales ya mencionadas
  2. En este período se crearon las primeras leyes de protección social (jubilación, pre y post-natal, regulación de accidentes laborales)
  3. Quizás el menos relacionado, se crearon algunas obligaciones de vivienda para los dueños de empresas (caso notable el de la minería, donde incluso aquí en Chile se construían viviendas especiales para los mineros)
  4. Como he referido, se establecieron códigos de sanidad en ambientes de trabajo y se reglamentó tiempo después la cantidad de polución de las fábricas.

Se puede concluir que las leyes promulgadas en la Revolución Industrial son la base de lo que hoy día conocemos como Derechos Sociales y por ende, que los Derechos son en sí mismos una consecuencia directa de ésta.