Casa de Contratación y Consejo de Indias

Para controlar desde España su gigantesco Imperio los reyes españoles crearon dos grandes instituciones, llamadas Casa de Contratación y Consejo de Indias.

A medida que el imperio español fue extendiéndose a través de las Indias Occidentales, lo que ahora se conoce como América Latina, se complicó el control y la administración. No era posible en el siglo XVI viajar constantemente cruzando el Océano Atlántico, es más, los reyes rara vez salían de su lugar de origen. Por este motivo los Reyes Católicos Isabel y Fernando crearon la Casa de Contratación.

La casa de Contratación.

Creada en 1503 en Sevilla era el lugar donde se controlaba el comercio entre España y sus colonias. La idea era lograr monopolizar el comercio marítimo transatlántico, dejando a Sevilla como único puerto operador.  Los sevillanos tienen un puerto muy bien protegido, pues hay que remontarse por el río Guadalquivir para poder llegar. Estaba compuesta por dos salas, una de gobierno y otra para los temas de justicia. En lo comercial debía llevar registros de todo lo que entraba y salía por este puerto, cobrando los impuestos correspondientes a la Corona. Desde América llegaban oro, cacao, algodón y plata, y desde España se iba mercurio, vino, telas finas y herramientas. El registro incluía a toda nave que zarpara o llegara, incluyendo los nombres de todos sus tripulantes. En lo judicial era el tribunal conocedor de las causas criminales desarrolladas durante el viaje de ida o el de vuelta, de los decomisos y otros delitos. Lentamente fue siendo reemplazada por las Audiencias, y en el año 1790, el rey Carlos IV de España la eliminó.

Consejo de Indias.

Encargado de asesorar a Carlos I de España en temas ejecutivos, legislativos y judiciales, referidos a América; se crea en 1511 como una sección del Consejo de Castilla, pero en 1524 se le declara como un órgano independiente, con el nombre de Real y Supremo Consejo de Indias. Al principio fue itinerante, hasta que en 1561 se estableció con sede en Madrid. Estaba compuesto por un Presidente, que semanalmente se reunía con el rey, y 12 consejeros, expertos en temas legales y muchas veces con la experiencia de haber estado en las Indias Occidentales. Varios profesionales estaban en forma permanente trabajando para el Consejo, por ejemplo un abogado un contador, un astrónomo, un cosmógrafo; y había funcionarios «burocráticos» tales como relatores, cronistas, secretarios,  e incluso un encargado de custodiar el sello oficial que se ponía a todas las resoluciones hechas por el Consejo. Este funcionario recibía el exagerado título de Gran Canciller. Las decisiones del Consejo eran radactadas y como un escrito eran llevadas donde el Rey, él cual en el margen hacía sus correcciones. El texto una vez pasado en limpio era convertido en ley.

El Consejo debía proponer el sistema más adecuado para administrar América. Eso incluía delimitar subdivisiones territoriales, proponer personas para ocupar los cargos políticos, tales como virreyes y gobernadores. Debía nombrar a los jueces que harían el Juicio de Residencia para saber si el funcionario nombrado fue honesto en su cargo. Tenía que «espiar» la correspondencia tanto oficial como privada que iba y venía de Europa a las colonias.  Debía certificar los libros que podían transportarse a las Indias, basándose en los dogmas de la Iglesia Católica. Y era el encargado de elaborar las Reales Cédulas que el rey firmaba, y aprobar las normas legales hechas localmente en América. También el Consejo tenía participación en las decisiones militares en América, a través de un suborganismo llamado «Junta de Guerras de Indias».

Por otra parte el Consejo de Indias cumplía una función religiosa, pues debía revisar las ordenanzas papales, las cuales para deber ser cumplidas en el Imperio debían tener el «pase regio». Además dividía territorialmente a los obispados y era el encargado de nombrar a tres candidatos para que le Papa decidiera cual de ellos debía ser el obispo.

Finalmente, el Consejo de Indias era un tribunal de justicia para casos de extraordinaria cuantía, normalmente referidos a temas tributarios.

El Consejo de Indias fue decayendo a medida que los «favoritos» del rey se impusieron sobre los verdaderos expertos. Ya en el año 1600 se observan los primeros problemas, pero será recién en 1834 cuando el Consejo deje de existir oficialmente.