Constitución de 1833

Como un reflejo de las ideas de gobierno conservadoras se establece en Chile la Constitución de 1833. La igualdad frente a la ley y el voto censitario serán sus grandes contradicciones.

Redactada por Mariano Egaña y Manuel Gandarillas se aprueba por una comisión el texto constitucional en 1833.  Los ideales de Diego Portales son incluidos, pero no fue un redactor. Gobernaba en ese momento el general José Joaquín Prieto, uno de los responsables del triunfo conservador en la Guerra Civil de 1828-1830.

Los principales capítulos de esta Constitución son los siguientes:

Territorio chileno.

Chile está entre el Cabo Hornos por el sur y el Desierto de Atacama por el norte. Al este el límite es la cordillera de los Andes, y al oeste es el Oceáno Pacífico, incluyendo las islas del Archipiélago Juan Fernández y la isla de Chiloé.

Forma de gobierno.

Chile es una República unitaria, en que la soberanía reside en la gente, que delega en las autoridades su poder.

Religión.

La única religión que en público podía ser ejercida era la Católica Apostólica Romana.

Nacionalidad y ciudadanía.

Son chilenos los nacidos en territorio chileno, más los hijos de chilenos nacidos en el extranjero que se vengan a vivir a Chile. Los extranjeros que hayan vivido por diez años en Chile podrán convertirse en chilenos. Este plazo se disminuye a seis si está casado y tiene hijos chilenos, y disminuye a tres años si su cónyuge legal es de nacionalidad chilena.

Son ciudadanos los chilenos que cumplan con los requisitos para el voto censitario. El derecho a voto censitario significa que solo podían votar quienes aportaban con el pago de impuestos, que a su vez correspondía a quienes eran propietarios de un bien raíz o un cierto nivel de renta.

Los poderes del Estado.

El poder ejecutivo estaba a cargo de un Presidente elegido indirectamente por un colegio electoral, por un periodo de cinco años, reelegible por una vez por otros cinco años. Tenía la facultad de nombrar a los obispos de la Iglesia Católica, y decretar el Estado de Sitio, en que se suspendían las garantías constitucionales. Es colegislador, pudiendo hacer leyes, excepto en los temas de exclusividad del poder legislativo. El «colegio electoral» es un grupo de ciudadanos elegidos en las provincias que concurrían a Santiago a votar en nombre de todos los ciudadanos que los habían elegido.

El poder legislativo era bicameral, una cámara de senadores elegidos por el colegio electoral y una cámara de diputados elegidos por voto directo. En la formación de las leyes tendrá a su cargo en forma exclusiva las leyes periódicas, que corresponde a las que hay que rehacer todos los años. Son la ley de tasas tributarias, la ley de fuerzas armadas (duraba 18 meses) y la ley de presupuesto fiscal.

El poder judicial era independiente, encabezado por una Corte Suprema, bajo la cual están las Cortes de Apelaciones y bajo estas los Tribunales de Justicia.

Las garantías constitucionales.

Igualdad frente a la ley, no hay privilegiados. Los impuestos son proporcionales a la riqueza que se posea. Las personas pueden desplazarse libremente por todo el país y salir de este cuando se desee. Solo podrá ser privado de libertad de acuerdo a la aplicación de las leyes hechas por los tribunales. La libertad de expresión queda garantizada, pudiendo publicarse lo que se considere por cualquier persona o grupo del país, sin censura.

Evolución de la Constitución de 1833.

Hasta el año 1925 se mantuvo funcionando la Constitución de 1833, pero había sido tantas veces modificada que ya no parecía el mismo documento. Se estableció la libertad de culto, la eliminación de la reelección y él voto universal, entre otras. Los principios de igualdad frente a la ley y la división de los poderes del Estado se han mantenido por varias Constituciones posteriores.