Dictadura militar: plebiscito de 1989

En el último año del gobierno militar se acordaron importantes reformas constitucionales, las cuales fueron sometidas a plebiscito el 30 julio de 1989.

El último año de la dictadura.

Después del plebiscito de 1988 ganado por la oposición al gobierno militar se buscó un acuerdo para reformar la Constitución Política de 1980. El entonces Ministro del Interior Sergio Fernández se negó a conversar con la oposición, por lo tanto fue cambiado por Carlos Cáceres, quien inició rondas de negociación con el vocero de la Concertación Patricio Aylwin Azócar las cuales tuvieron éxito. El gobierno militar quería de esta manera alivianar la fuerte presión que existía por hacer un cambio completo de Constitución, y poder dedicarse tranquilamente a promulgación de leyes de rango constitucional, como fue la respecto a educación. En un verdadero mundo paralelo se organizaron las candidaturas para la Presidencia y para el Congreso. Los candidatos presidenciales fueron en definitiva tres: tal como se esperaba Patricio Aylwin representa al sector opositor a Pinochet, mientras que el ex-ministro de Hacienda del gobierno militar Hernán Büchi representa al sector de derecha partidario de Pinochet, y un tercer candidato el empresario Francisco Javier Errázuriz representaba según él al centro político, pero en definitiva obtuvo votos de la derecha política que no se sentía atraida por Büchi.

Las reformas constitucionales

Los cambios más fundamentales en las 54 reformas acordadas son los siguientes:

  • Se establece el deber de los órganos del Estado de promover y respetar los derechos humanos, garantizados en la Constitución y los tratados internacionales. De ahí la obligatoriedad de cumplir los fallos de Cortes de Justicia Internacional como el de La Haya.
  • Se elimina todo control a los contenidos de la radiotelefonía y de las expresiones artísticas. Se mantuvo un sistema que cautela el buen uso de la televisión y la calificación cinematográfica.
  • Se prohibe al poder ejecutivo exiliar a cualquier chileno. En todo caso quedó la pena de extrañamiento, expulsar del país, como castigo alternativo al cumplimiento en cárcel, para ciertos delitos.
  • En caso de Estado de Sitio no podrá establecerse censura a los medios de comunicación.
  • En caso de Estado de Emergencia solo podrá limitarse el derecho de locomoción y de reunión.
  • Los recursos de amparo serán siempre posibles, aunque se esté en Estado de excepción constitucional.
  • Se deroga el artículo 8º, que en la práctica prohibía al Partido Comunista. Ahora éste podrá legalizarse. Sí se mantuvo establecida la prohibición de las corrientes políticas totalitarias.
  • Se eliminó la incompatibilidad entre la actividad sindical y la militancia en un partido político.
  • Se eliminó la facultad presidencial de disolver la cámara de diputados.
  • La composición del Consejo Nacional de Seguridad del Estado se amplió a ocho personas, cuatro militares y cuatro civiles
  • El Consejo Nacional de Seguridad del Estado dejó su facultad de «representar» sus opiniones a cualquier órgano constitucional, siendo reemplazada por la facultad de «hacer presente» sus opiniones ante el Presidente, Congreso o Tribunal Constitucional. Aunque parece lo mismo, el jurista Patricio Aylwin expresó que la palabra «representar» podía llegar a entenderse como suspender la acción de la que se está opinando, por ejemplo una ley.
  • Se aumentan los quorums para modificar la constitución, a dos tercios de los parlamentarios en sus respectivas cámaras, para la mayoría de sus capítulos, pero se elimina que esto deba ser ratificado por el nuevo congreso elegido.
  • Se establece el plebiscito para resolver conflictos a nivel local.
  • El período Presidencial se establece en forma transitoria en cuatro años (periodo 1990-1994). Después se retorna al periodo establecido por la Constitución de ocho años. (Sin embargo, después se redujo a seis años y luego a cuatro años). Se mantiene la prohibición de reelección inmediata.

El plebiscito del 30 de julio de 1989

Con los mismos vocales de mesa del plebiscito de 1988, la ciudadanía concurrió a votar si se aprobaban o rechazaban las reformas. En los días previos el partido del Sur y  una agrupación que se hacía llamar partido Socialista Chileno (que no tenía relación con el Partido Socialista que estaba en la Concertación) llamaron a votar por el «rechazo», mientras que el partido comunista llamó a anular el voto.  Todos los demás, partidos a favor del gobierno militar y opositores en la Concertación (que ahora pasó a llamarse «por la democracia»), apoyaron el «apruebo». En un muy previsible resultado, los votos se repartieron así:  de un total de poco más de siete millones de votantes, descontando los votos blancos y los nulos, hubo un 8,74% por el «rechazo», mientras que un 91,25% estuvo con el «apruebo». Cabe señalar que los votos nulos fueron el 4,5% de los votos emitidos, lo que coincide con el valor promedio del Partido Comunista en las siguientes elecciones.