El Sistema Administrativo Colonial

La Corona española administró sus colonias americanas mediante un sistema basado en dos principios fundamentales: en primer lugar, no existía concentración específica de labores para las instituciones y sus funcionarios, y como segundo principio las distintas instituciones debían fiscalizarse unas a otras en forma constante.

Este método era empleado por la Corona con el fin de evitar los abusos de poder y la corrupción entre sus funcionarios; para realzar este efecto, los funcionarios reales en forma frecuente eran sometidos a una serie de restricciones orientada a mantenerlos alejados de los círculos sociales y así procurar que actuaran con imparcialidad.

Las instituciones españolas destinadas a normar los asuntos coloniales estaban ubicadas en territorio peninsular: el Consejo de Indias y la Casa de Contratación.

La primera de ellas estaba encargada de aconsejar al rey en la conducción de los temas americanos, y entre ellos, se dedicaba a dictar la legislación que se aplicaba en las colonias; a supervisar el nombramiento de los funcionarios de alto rango; a realizar juicios de residencia a estos últimos.

El Consejo de Indias, era además, la máxima autoridad judicial y por efecto de las disposiciones papales, poseía atribuciones sobre la Iglesia americana ya que se ocupaba de garantizar el derecho de patronato. La Casa de Contratación atendía los asuntos comerciales entre la metrópoli y sus dependencias coloniales, y además, controlaba el tránsito de pasajeros hacia América.

En el territorio americano la autoridad directa del rey era representada por los virreyes y los gobernadores, los que tenían a cargo circunscripciones de variadas extensiones. En sus jurisdicciones, las autoridades españolas debían custodiar por el buen funcionamiento de los asuntos administrativos, judiciales, religiosos, militares, políticos y económicos.

La Real Audiencia era el organismo encargado de administrar la justicia real, aparte de asesorar y colaborar con los virreyes y gobernadores en sus respectivas reparticiones. Los miembros de la Real Audiencia eran denominados oidores y uno de ellos ejercía el cargo de presidente; la relevancia de esta institución, en ocasiones, le permitía a su presidente desplegar las funciones correspondientes al gobernador, sobre todo en el caso del fallecimiento en el cargo de este último.

Las urbanizaciones que poseían la categoría de ciudad debían contar con un cabildo para el manejo de los asuntos vecinales. El cabildo era una institución pluripersonal compuesta por los vecinos de la ciudad y entre sus prerrogativas estaba el velar por el correcto ejercicio de labores de carácter público, como el aseo y el ornato de la ciudad. Los cabildos, además, representaban los intereses políticos de los vecinos frente a las autoridades reales y de esta manera otorgaban una mínima cuota de participación ciudadana para los súbditos de la Corona. Los miembros del cabildo eran elegidos en votación popular.

En los sectores rurales colindantes a las ciudades existía la figura del corregidor, el cual estaba comisionado para supervisar el bienestar de los indígenas y para administrar la justicia real.